jueves, 5 de enero de 2012

Legislación educativa vigente y currículo

Estructura que tiene la legislación educativa vigente:

El 4 de Mayo de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica de Educación (LOE). Con la publicación de la LOE han quedado derogadas las siguientes leyes educativas:
- La Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (14/1970, de 4 de agosto)
- La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1/90, de 3 de octubre)
- La Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG, 9/95, de 20 de noviembre)
- La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 10/02, de 23 de diciembre)
- La Ley por la que se establecen las normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes. (24/94, de 12 de julio)

La LOE mantiene en vigor, con algunas modificaciones la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 8/85 de 3 de julio).
Con estas derogaciones la Ley Orgánica de Educación ha conseguido uno de los objetivos propuestos por el legislador en esta reforma educativa que ha sido el de simplificar la normativa educativa vigente reduciendo la dispersión legislativa anterior.

Currículo:

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición Adicional Primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.

4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente

5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. 

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